Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3370 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908311
MateriaDerecho Penal,Penal

La recta interpretación del artículo 347 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, que establece el abandono de personas, permite inferir que es un delito de los llamados de peligro y no de resultado, por lo que basta con que se den los elementos objetivos y normativos que configuran la hipótesis, para que se surta su tipificación, a saber: a) Que el sujeto activo, sin motivo justificado, abandone a sus hijos menores, a su cónyuge, a su concubina o su concubinario y, b) Que éstos no tengan recursos para atender a sus necesidades de subsistencia. De lo anterior se sigue que los acreedores alimentarios no tienen que promover previamente un juicio de alimentos en la vía civil, donde se demuestre que el deudor alimentario dejó de cumplir con las pensiones alimenticias decretadas por el Juez Familiar, pues lo que se sanciona por la norma es el riesgo o peligro en que se deja a una o más personas, sin posibilidades de supervivencia por sí solos; lo cual deberá acreditarse en la averiguación previa y no en un juicio del orden familiar, donde los presupuestos son distintos, como son la necesidad de los alimentos por los acreedores y la posibilidad de los mismos por el deudor.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión...

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