Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3369 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908310
MateriaDerecho Penal,Penal

El delito de abandono de personas, previsto y sancionado por el artículo 347 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, requiere de dos elementos indispensables: 1) El que se abandonare a los hijos menores o a la cónyuge sin motivo justificado, y 2) Que la persona abandonada no tuviera recursos para atender sus necesidades de subsistencia; por tanto, para tener por comprobados estos elementos objetivos que constituyen la materialidad de la figura delictiva mencionada, es necesario que el abandono sea de tal naturaleza que deje a las personas abandonadas en peligro inminente de insubsistencia; y no existe dicho delito si los consortes convinieron anteriormente ante el agente del Ministerio Público separarse...

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