Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3353 de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908294
MateriaDerecho Penal,Penal

El perdón judicial otorgado por la ofendida, si ésta, quien procreó un hijo con el acusado, sólo fue novia, pero no estuvo casada civilmente con él, no resulta aplicable para extinguir la acción penal por el delito de abandono de familia y producir la libertad del acusado, en tanto que para que surta efectos legales dicho perdón debe ser otorgado por la cónyuge siempre y cuando aquél pague todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y dar fianza u otra caución de que en lo sucesivo pagará la cantidad que le corresponda, hipótesis la anterior consignada en el artículo 284 del Código Penal del Estado de Nuevo León, y de la que se desprende como requisito para que tenga operancia el beneficio del...

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