Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 15 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro816235
MateriaCivil

De la relación armónica de las fracciones III y IV del artículo 1250 del Código Civil del Estado de Jalisco, se llega a la conclusión de que, para que una persona pueda ser declarada incapaz de heredar por razón de delito, con base en el supuesto previsto por la aludida fracción IV, resulta necesario que previamente se hubiere instaurado un juicio de carácter penal, en el que se haya declarado la existencia del ilícito de adulterio y encontrado responsable, en su calidad de coautor, a la persona ajena al matrimonio del cónyuge adúltero, y ello es así, porque la fracción en cita no debe entenderse ni examinarse en forma aislada, sino relacionada con la fracción III, toda vez que, si para que el cónyuge adúltero se le pueda declarar como incapaz de heredar al cónyuge...

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