Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 12 de Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro815805
MateriaDerecho Procesal,Común

EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES EN EL.

Para cumplir debidamente con lo dispuesto por el artículo 69, del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Nuevo León, el actuario notificador deberá tomar razón pormenorizada en los autos de las circunstancias por las que se cercioró de que en el domicilio en el que se constituyó viven ciertamente las personas interesadas. Esto es, el citado numeral obliga al notificador a asentar en el acta el nombre de los vecinos o su negativa a proporcionarlo, su media filiación, sexo y lugar de su domicilio, lo que quiere decir que debe mencionar circunstancialmente cómo llegó al convencimiento de que esas personas eran vecinos de los quejosos a quienes supuestamente emplazó, y si aquéllas efectivamente tienen conocimiento de que éstos viven en ese domicilio. Por tanto, no basta la simple...

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