Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro814648
MateriaDerecho Fiscal,Civil

La falta de timbres en los documentos expedidos por el acreedor, para que el deudor acredite el pago, no justifica la retención de éste, porque el artículo 2088 del Código Civil sólo faculta a detener el pago por falta de un documento que lo acredite. Es indiscutible que la falta de timbres en los recibos podría traer como consecuencia la imposición de sanciones por no cumplir con las leyes fiscales, pero no puede negarse que los mismos recibos acrediten el pago efectuado, pues el valor que la ley concede al documento no se menoscaba por el hecho de no estar timbrado, según lo previene el artículo 117 de la Ley del Timbre. Para que el deudor evite incurrir en responsabilidad por...

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