Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 15 de Tribunal Colegiado del Decimo Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812602
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

En el curso de una visita domiciliaria, existen normas que deben aplicarse para la validez de las mismas, que se encuentran contempladas en los artículos 44 y 46 del Código Fiscal de la Federación; el primero de los numerales citados regula el inicio de la visita, que debe satisfacer determinadas formalidades porque es en ese momento cuando se debe preservar inicialmente la garantía de seguridad jurídica, ya que es cuando se le da a conocer al visitado lo referente a la fundamentación y motivación de la visita, así como las cuestiones relativas a la personalidad, representación y competencia de quienes intervienen en la diligencia respectiva y se le hace saber su derecho a designar testigos; constituye el primer acto de molestia para el gobernado y por lo mismo deben satisfacerse los requisitos constitucionales correspondientes, por lo que sería antijurídico que no se obligara a levantar el acta inicial, que es fundamental para acreditar que se cumplieron con los requisitos precitados. Por lo que se refiere al desarrollo de la visita, ésta se encuentra regulada por el artículo 46 del mismo C.F., que dispone que de toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se harán constar en forma...

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