Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 11 de Tribunal Colegiado del Decimo Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812522
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentó la jurisprudencia número 277, según la cual si el trabajador demanda la reinstalación, el pago de los salarios caídos debe hacerse tomando en consideración todos los aumentos salariales ocurridos durante la tramitación del juicio, pero si se demanda la indemnización constitucional, el pago de dicha prestación debe hacerse tomando como base el salario que el trabajador percibía en el momento de la separación. Ahora bien, la fracción VI del artículo 123 constitucional establece la existencia de los salarios mínimos y el principio de que los generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación de los hijos; el inciso b) de la fracción XXVII del citado mandamiento constitucional, prohibe la fijación de un salario no remunerador, o sea, inferior al mínimo. Estos principios están recogidos en los artículos 85 y 90 de la Ley Federal del Trabajo. La prestación denominada "salarios vencidos o caídos", hace justamente referencia al concepto de salario, por lo que deben responder a los lineamientos que señala la ley para fijarlos; en consecuencia, no pueden ser inferiores al mínimo. Adicionalmente, la aplicación indiscriminada de la citada tesis jurisprudencial sería en detrimento de los intereses legítimos de los trabajadores, en aquellos casos en los que, sin culpa del actor en el juicio laboral, éste se prolongue durante un tiempo suficiente para que la prestación de salarios caídos o vencidos resulte nugatoria, pues el desgaste en las percepciones que tenía un trabajador en el momento del despido injustificado, por el mero transcurso del tiempo se traducirán en la imposibilidad de satisfacer los requisitos que la ley señala para el salario remunerador. Los principios constitucionales que regulan las relaciones de trabajo en lo concerniente a salarios, persiguen que el trabajador tenga una vida satisfactoria y digna, lo que obviamente no es posible si la erosión del poder adquisitivo del dinero no se compensa mediante un alza salarial que haga factibles, en la medida en que las condiciones económicas del país lo permitan, las posibilidades de decoro y dignidad a que tiene derecho el trabajador. Todo lo anterior lleva a concluir que la tesis jurisprudencial de referencia encuentra sus límites en el mandato constitucional que prohibe el pago de salarios inferiores al mínimo, por lo que...

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