Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 10 de Tribunal Colegiado del Decimo Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812399
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Una interpretación lógica y justa a las tesis de jurisprudencia que con el número 277, aparece publicada en las páginas 250 y 251 de la Quinta Parte del último A. al Semanario Judicial de la Federación, con el rubro de "SALARIOS CAIDOS, MONTO DE LOS EN CASO DE INCREMENTOS SALARIALES DURANTE EL JUICIO", es que en los casos en que el trabajador ejerza como acción principal la indemnización constitucional, la prestación consistente en salarios caídos y debe calcularse tomando en cuenta los salarios mínimos y sus incrementos a partir de que éstos rebasen el que el trabajador devengaba en la fecha de la separación. En efecto, dicha jurisprudencia contempla dos situaciones respecto de las cuales deberá aplicarse el monto de los salarios caídos en relación a la prestación principal reclamada por el trabajador, o sea, cuando demanda como acción principal la reinstalación, caso en el cual los salarios vencido se calcularán tomando en cuenta todos los aumentos al salario, cualesquiera que sea su fuente, porque se considera que la relación laboral debe continuar en los términos y condiciones pactados, como si nunca se hubiera interrumpido; y, el caso en que se demanda como acción principal la de indemnización constitucional, en que los salarios vencidos deberán calcularse conforme al salario que devengaba el trabajador a la fecha de la rescisión, porque se considera que al demandarse tal prestación, el trabajador prefirió la ruptura de la relación laboral, misma que operó desde el momento de la separación, cuestión esta última que debe entenderse en tanto el salario percibido al tiempo del...

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