Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 9 de Tribunal Colegiado del Decimo Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812398
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Cuando la resolución dictada por un Consejo Consultivo Delegacional, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el recurso de inconformidad que prevé el artículo 274 de la Ley del Seguro Social, sólo calza la firma del secretario de dicho consejo, sin la firma del presidente del mismo, esto constituye la hipótesis de ilegalidad a que se refiere el artículo 238, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, pues debe entenderse que el requisito exigido por el artículo 18, del Reglamento del artículo 174 de la Ley del Seguro Social, de que las resoluciones que ponen fin al recurso de inconformidad vayan autorizadas por el secretario general del Instituto Mexicano del Seguro Social o por el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional, no significa que dichas resoluciones no deban también ir firmadas por el presidente de ese cuerpo colegiado, pues tal autorización del citado secretario sólo tiene los alcances propios de un fedatario, es decir, que con ello está dando fe de que el contenido de la resolución correspondiente, fue dictado por el Consejo Consultivo Delegacional, y por tanto, investida así la resolución de imperio de autoridad jurisdiccional, como lo exige el artículo 14 constitucional, ya que dicho secretario no puede autorizar algo que no haya emitido el citado consejo.


TRIBUNAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR