Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 8 de Tribunal Colegiado del Decimo Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812396
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El artículo 93 de la Ley Federal del Trabajo establece que los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad profesional económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinan dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación. Por su parte, el artículo 94 establece que los salarios mínimos se fijarán por la comisión nacional respectiva. De aquí se sigue que si la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos no consideró dentro de las profesiones para una profesión determinada, las prestaciones a que tiene derecho el trabajador tomando como base el salario mínimo, sólo podrán referirse al general, pues al no estar fijado el profesional no es posible encontrar apoyo en algo inexistente. Ahora bien, el artículo 486 de la Ley Federal del Trabajo establece que para el pago de las indemnizaciones por riesgo profesional (y para el de la prima de antigüedad, por remisión expresa que a tal precepto hace el artículo 162, fracción II, del mismo cuerpo de leyes) el salario tope o máximo es el doble del mínimo; o sea que el pago de tales prestaciones no puede exceder del doble de éste. Como la ley habla simplemente de salario mínimo, sin expresar si éste es el general o el profesional, debe entenderse que se refiere a ambas categorías, de forma tal que si un trabajador acredita estar...

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