Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3 de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812371
MateriaDerecho Constitucional,Común

La autorización que en forma enunciativa otorga el artículo 27 de la Ley de Amparo, no termina con el dictado de la sentencia que concedió la protección constitucional, ni siquiera, al causar ejecutoria la misma, sino cuando aquélla se encuentra enteramente cumplida, ya sea porque se restituye al quejoso en el goce de la garantía individual violada o porque se le paguen los daños y perjuicios que haya sufrido; cumplimiento este último, previsto por el artículo 105 de la citada ley reglamentaria, ante la eventual imposibilidad de volver las cosas al estado que guardaban antes de la lesión a los derechos subjetivos públicos. De aquí que sea ilegal la resolución del Juez de Distrito que declaró improcedente el incidente de cumplimiento de ejecutoria, mediante el pago de daños y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR