Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 29 de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812366
MateriaDerecho Penal,Penal

El a quo estuvo en lo correcto al estimar ajustado a derecho el auto de formal prisión combatido, ya que la responsable adecuó debidamente la conducta desplegada por el inculpado al caso concreto contenido en el artículo 197 fracción I del Código Penal Federal, aplicando así exactamente la ley y no por analogía como erróneamente se afirma pues es cierto que quien transporta un estupefaciente debe forzosamente poseerlo y en sentido, la posesión queda comprendida dentro de la transportación. Sin embargo, no debe perderse de vista que cualquiera que sea la modalidad, el delito permanece en su unidad como una sola infracción penal; ahora bien, el inconforme en atención a que el Juez responsable estimó que no se actualizaba la modalidad de transporte, sostiene que su conducta encuadra dentro de esta modalidad y no por la que se le declaró formalmente preso, aduciendo que si bien es verdad que poseía lo que transportaba, también es que, específicamente realizaba dicha transportación como conducta reprochable por el artículo 197 fracción I del Código Penal Federal; sin embargo, es de explorado derecho que por la subsunción no es factible sancionar simultáneamente ambas modalidades y que técnicamente debe conservarse la menos genérica o más específica o cualificada, en el caso la transportación. Pero si como en la especie por un error de...

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