Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 25 de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812362
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

"Si el Ministerio Público ofreció prueba pericial para que se identificara el inmueble materia del delito y de las constancias procesales no se desprende alguna justificación para que el Juez dejara de requerir a los acusados y a su defensor para que designaran los peritos que les corresponden, es evidente que tal circunstancia afecta la defensa de los acusados ya que dicha omisión fue trascendente al resultado del fallo porque no tuvieron la oportunidad de nombrar los peritos que de acuerdo al artículo 162 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, tienen derecho, lo cual constituye una violación del procedimiento en los términos de la fracción IV del artículo 160 de la Ley de Amparo, y ello es así, porque si bien es verdad que la ley no establece la obligación para el Juez de que conmine para que designe perito, tal principio debe entenderse en el sentido de que si bien las partes en el proceso penal sea procesado, Ministerio Público o defensor, tienen el derecho constitucional de ofrecer los elementos probatorios que estimen pertinentes para sus propósitos legales, no puede el Juez conminar a...

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