Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 15 de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812352
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

No existe violación a los artículos 14 y 16 constitucionales, al pretender las autoridades locales gravar a Petróleos Mexicanos con el impuesto predial, pues si bien es facultad del Congreso de la Unión legislar sobre hidrocarburos de acuerdo a la fracción X del artículo 73 constitucional y el gobierno federal, por ende, es el único que puede dictar las disposiciones técnicas para fijar los impuestos que correspondan a la industria petrolera, también es cierto que la fracción IV inciso a) del artículo 115 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, establece la facultad intrínseca de los Municipios de percibir las contribuciones que las legislaturas establezcan a su favor, entre ellos, los comprendidos para la propiedad inmobiliaria, sin que exista limitación por parte de las leyes federales en cuanto a este rubro, siendo el caso del impuesto predial el que específicamente nos interesa, ya que se encuentra comprendido en la Ley de Hacienda del Estado.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 20/89. Petróleos Mexicanos. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: M.A.M.H.. Secretaria: M.D.B..

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