Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 18 de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812321
MateriaDerecho Procesal,Común

Supeditados al mandato de la Constitución, primer orden normativo en la jerarquía jurídica, es indudable, conforme al artículo 107, fracción V, inciso c), de la Ley Fundamental, que en tratándose de materia civil, los Tribunales Colegiados de Circuito conocen en amparo directo únicamente de sentencias definitivas, las cuales define el artículo 46, primer párrafo, de la Ley de Amparo, sin que suceda lo mismo con las resoluciones que pongan fin al juicio a que se refiere el mismo precepto, en su párrafo tercero. Es de añadirse que si los artículos 44 de la Ley de Amparo y 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación pudieran llevar a sostener que los Tribunales Colegiados son asimismo competentes para conocer de juicios contra actos consistentes en resoluciones que ponen fin al juicio, en el caso, la dictada en apelación que decreta la caducidad de la instancia por inactividad de las partes, el artículo 158 de la Ley de Amparo se encarga de remitir directamente a la fracción V del artículo 107 constitucional, para efectos de precisar la competencia del Tribunal Colegiado de Circuito en la forma indicada. En cambio, para la materia administrativa la propia Carta Magna establece la procedencia del amparo directo, incluso para las resoluciones que ponen fin al juicio. En efecto, el artículo 107 fracción V inciso c) de la Constitución General de la República, antes de su reforma, en vigor a partir del quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho, establecía: "Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley de acuerdo con las bases siguientes: …V. El amparo contra sentencias definitivas o laudos, sea que la violación se cometa en el procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá directamente ante la Suprema Corte de Justicia: …c) en materia civil cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicio de orden federal, o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, en juicio del orden común, con las limitaciones que en materia de competencia establezca la secundaria". La referida reforma al artículo a comento, en su fracción V, consistió, entre otras, en agregar como actos susceptibles de ser reclamados en la vía de amparo directo, "las resoluciones que ponen fin al juicio", las que solamente se incluyeron en el inciso b), que contempla la materia administrativa, sin que lo propio se haya hecho en relación a los...

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