Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 16 de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812320
MateriaDerecho Procesal,Común

Conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 27 reformado de la Ley de Amparo en vigor, la autorización hecha a cualquier persona con capacidad legal por el agraviado y el tercero perjudicado para oír notificaciones en su nombre, tratándose de materia civil, mercantil o administrativa, la faculta, entre otras cosas, para interponer recursos, siempre y cuando acredite encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogado, debiendo, en todo caso, proporcionar los datos correspondientes que así lo demuestren en el escrito en que se otorgue dicha autorización. Por ende, si en la demanda de garantías presentada ante el natural se realizó la señalada autorización sin indicar en forma alguna lo relativo a la profesión del instruido, deviene inconcuso que el recurso de revisión por él promovido resulta improcedente, habida cuenta que, en ese orden, el pretenso recurrente carece de las atribuciones a que se refiere la primera parte del dispositivo legal que se indica.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 145/89. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera "18 de Marzo", S. C. L. 24 de agosto de 1989. Mayoría de votos. Ponente: C.A.L.M.. Secretario: R.M.M.. Disidente: M.A.A.M., porque...

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