Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 18 de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812302
MateriaDerecho Procesal,Común

El Juez de Distrito, legalmente no puede desechar de plano la prueba pericial, sino que antes está obligado a tenerla por anunciada, de acuerdo a lo establecido por el artículo 150 de la Ley de Amparo, el que determina que en el juicio de amparo, es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho; y a mayor razón, si esa prueba pericial fue anunciada dentro del término y con las formalidades a que se refiere el...

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