Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 6 de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Número de registro812276
Fecha14 Mayo 2007
MateriaDerecho Procesal,Civil
Fecha de publicación14 Mayo 2007

De acuerdo a lo ordenado por el artículo 456, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, la actuación del tribunal de segunda instancia, al conocer sobre el recurso de denegada apelación, únicamente debe limitarse a confirmar o revocar el auto que hubiere negado la apelación, y en su caso, el efecto en que proceda; mas no la legítima para que en el mismo acto realice el estudio que le corresponda a la materia misma de la apelación, porque se...

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