Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 14 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812199
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Laboral

El delito que prevé la fracción III del artículo 252 del Código Penal, no se justifica con la sola expedición de un cheque que no es pagado por causas imputables al librador, pues se requiere que se acrediten además, los presupuestos del delito que a saber son: la obtención de un lucro por medio del otorgamiento de un documento que sabe que no ha de pagarse y que ello se logra mediante el engaño o el aprovechamiento del error.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 371/88. M.S.R.. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: A.N.S.. Secretario: J.R.D..

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