Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4 de Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812192
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Constitucional, Civil

La obligación del asesoramiento de un abogado para dar curso a las promociones judiciales, hace nugatorio el derecho de petición consagrado en el artículo 8o. constitucional y anula la garantía de justicia pronta y expedita tutelada en el numeral 17 de la Constitución General de la República al anular el principio universal de que quien está en pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comparecer a juicio, pues evita que los particulares que carecen de recursos económicos para pagar un asesor jurídico puedan ocurrir en la vía contenciosa a obtener la actividad jurisdiccional y así poder dirimir sus controversias legalmente, y en razón de que éste es el único medio que evita a las personas se hagan justicia por su propia mano y coartarlo implicaría menoscabo a la seguridad y a la paz social, de donde resulta que los artículos 118 y 119 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, son atentatorios de los principios y fines que persigue la Constitución Federal.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 93/89. F.U. y C., S. A. 29 de marzo de 1989. Unanimidad de votos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR