Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 16 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812169
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De conformidad con el criterio sustentado por la Cuarta Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia número 181, cuyo rubro es "PREFERENCIA, DERECHO DE. TERMINO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION RESPECTIVA", en el sentido de que el reclamo de las acciones de preferencia de derechos guardan íntima analogía con las del despido, el trabajador, cuando se sienta desplazado tendrá un término de dos meses para ejercitar su acción de preferencia, es decir, que la misma prescribe en el término previsto por el artículo 518 de la ley laboral; por tanto, es inconcuso que una norma del contrato colectivo respectivo, no puede limitar este derecho a término inferior, por ser contrario a la ley. No es óbice a lo anterior, el hecho de que en el artículo 154 de la ley laboral, se establezca que...

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