Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Septimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5 de Segundo Tribunal Colegiado del Septimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812117
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Laboral

El momento en que comienza a correr la prescripción de las acciones de preferencia de derechos a que se contrae el artículo 157 de la ley de la materia, es a partir del día siguiente en que la obligación sea exigible, acorde a la regla general contenida en el diverso artículo 516 del ordenamiento legal en cita, es decir, desde el momento en que el trabajador tiene conocimiento de la postergación de que ha sido objeto, sin que sea de tomarse en consideración la fecha de la proposición sindical, cuando de autos del juicio laboral no conste que el sindicato codemandado haya dado publicidad de la proposición del codemandado físico, ni tampoco que la empresa codemandada haya dado conocimiento de manera adecuada y fehaciente de la vacante del puesto litigioso, por lo que debe tomarse como punto de partida para el cómputo del término prescriptivo, el día siguiente en que se efectúe la ocupación del puesto reclamado y si la responsable haciendo diverso...

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