Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 23 de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812112
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Administrativa

SEGURO SOCIAL. DOMICILIO DEL PATRON.

El domicilio del, patrón par efectos del seguro social, debe determinarse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º del Reglamento de la Ley del Seguro Social en lo relativo a la afiliación de patrones y trabajadores, o sea, en el lugar en que estos mismos presten sus servicios, ya que en éste es en donde se generan las obligaciones y derechos del régimen de seguridad social, independientemente de que la residencia del patrón sea otra diferente. Cabe precisar que para determinar el domicilio del patrón debe tomarse en cuenta el lugar en el que los trabajadores presten sus servicios, ya que precisamente es ahí donde el seguro social está obligado a proporcionar las prestaciones que la ley de la materia le otorga a sus afiliados, lo que a su vez provoca que en ese lugar el instituto esté facultado para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones y, en consecuencia, a practicar las notificaciones relativas, pues no hay que olvidar que las aportaciones de seguridad social, son contribuciones de conformidad con el artículo 2° del Código Fiscal de la Federación, y en ese sentido, tanto los derechos y obligaciones relativos deben...

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