Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 8 de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812107
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 1523 del Código Civil para el Estado de Puebla, anterior al vigente previene que: "La acción y excepción de nulidad competen a las partes principales y a sus fiadores; exceptuándose aquellos casos en que la ley dispone expresamente otra cosa", en relación con este artículo 2679 del mismo ordenamiento dispone que nadie puede vender sino lo que es de su propiedad o aquellas a que tiene algún derecho legítimo, y el diverso 2680 de la misma ley preceptúa que la venta de la cosa ajena es nula. En estas condiciones, es indudable que quien se repute como propietario de una cosa, puede ejercitar la acción de nulidad de una...

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