Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 6 de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812105
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El examen de estas disposiciones en primer lugar revela que el bien jurídico tutelado es la defensa del quejoso o del tercero perjudicado frente a las manifestaciones de la autoridad, brindando la posibilidad de alegar y presentar las pruebas conducentes a fin de desvirtuarlas y así, puede suceder: 1. Que el informe justificado se rinda dentro de los términos señalados por la ley en las otras partes en el juicio se enteren oportunamente de su llegada, a modo tal que puedan preparar su defensa. 2. Que el informe se rinda oportunamente o extemporáneamente y el quejoso o el tercero se enteren de su llegada antes de la celebración de la audiencia constitucional, pero sin tiempo suficiente para ofrecer las pruebas que deben anunciarse con cierta anticipación. 3. Que el informe se rinda oportuna o extemporáneamente pero se dé cuenta con él iniciada la audiencia constitucional, pero el quejoso o el tercero están presentes en su celebración. 4. Que el informe se rinda oportuna o extemporáneamente y se dé cuenta con él hasta la audiencia constitucional, o bien se reciba en este mismo acto, sin que el quejoso o el tercero perjudicado hayan asistido. Ahora bien, en el primer caso queda a cargo de los interesados la defensa y la presentación de las pruebas conducentes para desvirtuar el informe pues debe entenderse que hubo oportunidad para tales efectos; en consecuencia, si nada se manifiesta, el J. puede tomar en cuenta lo dicho por la autoridad sin que ello suponga indefensión de alguna de las partes. En el segundo caso hay la posibilidad de que el quejoso o el tercero soliciten el diferimiento de la audiencia a fin de presentar los alegatos o las pruebas que a su interés importen y el J. habrá de aceptar dicha petición vigilando porque la nueva fecha se fije dando el tiempo necesario para el ofrecimiento de las pruebas que requieran un término especial. En el tercer caso, queda la posibilidad de que el quejoso o el tercero soliciten la suspensión de la audiencia para los fines indicados, suspensión que debe acordarse...

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