Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 25 de Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812104
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Por las recientes reformas, quedó establecido en el artículo 107, fracción V, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en materia civil se combaten en amparo directo, las sentencias definitivas dictadas por las autoridades judiciales federales o locales. De lo que se desprende que la mención que se hace en los artículos 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo, de resoluciones que ponen fin al juicio, se refiere a las de carácter administrativo, a que alude diverso inciso de la citada fracción, al establecer también la procedencia del amparo ante los Tribunales Colegiados, "…b) en materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativas o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal.

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