Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 22 de Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812100
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De una interpretación lógico armónica de la fracción III del artículo 159, de la Ley de Amparo, que establece que en los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afecten las defensas del quejoso cuando no se le reciban las pruebas que legalmente haya ofrecido, o cuando no se reciban conforme a la ley, se llega a la conclusión de que esta hipótesis no se actualiza ni análogamente a la de la fracción XI, del invocado precepto legal, cuando el acto reclamado se hace consistir en la admisión de la prueba confesional a cargo del quejoso, ofrecida por su contraparte. Esto es, no se trata de la negativa a recibirle pruebas a aquél, ni que no se admitan (las que ofrece) conforme a la ley. Además, debe concatenarse a lo anterior el artículo 114, fracción IV, de la citada ley reglamentaria, que dispone que el amparo se pedirá ante el Juez de Distrito contra actos en el juicio que tengan sobre las personas y las cosas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR