Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 21 de Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812099
MateriaDerecho Procesal,Común

La jurisprudencia 236, página 662, Cuarta Parte, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, con el rubro: "PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS", debe aplicarse cuando el amparo en el que se reclamen actos de esa naturaleza, lo promueva alguna de las partes del procedimiento del que emanen, pero no cuando el quejoso sea tercero extraño, pues la referida jurisprudencia al establecer que el secuestro de bienes como providencia precautoria, no es acto de ejecución irreparable, porque en la sentencia que se pronuncie en el juicio, se resolverá si debe o no subsistir, es obvio que alude a las partes en el juicio, toda vez que la sentencia sólo se ocupa de las pretensiones de éstas, no de terceros. A mayor abundamiento, el artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el amparo procede contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una...

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