Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 17 de Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812093
MateriaDerecho Civil,Civil

INTERDICTO. QUE DEBE ENTENDERSE COMO APODERAMIENTO DE PROPIA AUTORIDAD.

De conformidad con la Jurisprudencia 163, página 487, Cuarta Parte del último A. al Semanario Judicial de la Federación, con el título: "INTERDICTO DE RECUPERAR, ELEMENTOS DE LA ACCION", tres son los elementos que se requieren para la procedencia de la acción de interdicto de recuperar, siendo éstos: 1. Que quien lo intente haya tenido precisamente la posesión jurídica o derivada del inmueble de cuya recuperación se trata. 2. Que el demandado, por sí mismo, sin orden de alguna autoridad, haya despojado al actor de esa posesión; y 3. Que la acción se deduzca dentro del año siguiente a los actos violentos o a las vías de hecho causante del despojo. Ahora bien, el hecho de que alguna autoridad haya actuado en funciones de notario público por ministerio de ley, a instancia del demandado en los actos de...

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