Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 14 de Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812090
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común, Civil

Si bien es cierto que la fracción XIV, del artículo 73, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el juicio de amparo es improcedente cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal propuesta por el quejoso, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado, también lo es que esto no sucede en el caso de que ese medio impugnativo no modifique, revoque o nulifique en forma directa el acto reclamado. Por tanto, el hecho de que en un juicio ejecutivo mercantil se haya promovido un incidente de oposición al embargo, y que a su vez se hubiere interpuesto juicio de garantías contra el desechamiento del recurso de apelación contra el auto por le que se apercibió a la quejosa para hacer entrega voluntaria al depositario judicial...

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