Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 11 de Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812087
MateriaDerecho Procesal,Civil

En efecto, el artículo 1341, del Código de Comercio, en lo atinente dispone: "Son apelables los autos si causan un gravamen que no pueda repararse en la definitiva, o si la ley expresamente lo dispone". De los autos que constituyen el acto reclamado, se advierte que la responsable consideró que el proveído de nueve de febrero del presente año "no causa ningún gravamen que no pueda ser reparado en la sentencia definitiva ya que ésta se encargará no sólo del estudio de las acciones, sino también de las excepciones que hizo valer el recurrente. Por tal motivo no se admite el recurso de apelación interpuesto". Ahora bien, de ello se viene en conocimiento conforme una interpretación lógico-jurídica, de que si al estudiarse en la definitiva las excepciones opuestas por la demandada, éstas se consideran procedentes, necesariamente el embargo y sus...

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