Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 16 de Tribunal Colegiado del Decimo Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812068
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

La cláusula 125 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, establece en lo conducente, que se consideran como enfermedades de trabajo, entre otras, la pérdida total o parcial de la capacidad auditiva de los trabajadores que laboran en las estaciones de compresoras, plataformas marinas de perforación, equipo de perforación y otros departamentos; y el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, fracción 156, contempla la hipoacusia y sordera como enfermedad de trabajo; de todo lo cual se infiere fundadamente que el padecimiento que dijo tener el actor está regulado y conceptuado como enfermedad de trabajo, tanto por el aludido contrato laboral, como...

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