Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 10 de Tribunal Colegiado del Decimo Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812058
MateriaDerecho Procesal,Civil

Resulta improcedente decretar la caducidad de la instancia en los casos en que se ha dejado de actuar durante ciento ochenta días naturales o más, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, cuando el negocio se encuentra en estado de dictar sentencia, por haber cesado la obligación de las partes de impulsar el procedimiento, subsistiendo únicamente el deber de la autoridad responsable para emitir el fallo correspondiente, dentro del término establecido por el...

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