Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 6 de Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812056
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El artículo 20, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que en todo juicio criminal el acusado tendrá la garantía de ser careado con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia si estuviesen en el lugar del juicio, para que pueda hacerle todas las preguntas conducentes a su defensa. Por tanto, si el quejoso afirma en su declaración preparatoria que fue provocado con insultos y con un arma de fuego con la cual se le hirió; mientras que el presunto provocado afirma que fue aquél quien lo insultó y disparó primero, son notorias las imputaciones que se vierten y la contradicción en que incurren ambos acusados; por ello, al omitir la autoridad diligenciar el careo entre aquéllos, está alterando las normas del procedimiento, que trasciende a la defensa del quejoso, de conformidad con el artículo 160, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107, de la Constitución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR