Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 8 de Tribunal Colegiado del Decimo Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812055
MateriaDerecho Civil,Civil

La reclamación de alimentos provisionales no es una medida precautoria cuya vigencia esté condicionada a la presentación de la demanda de alimentos definitivos dentro del plazo que establece el artículo 179 del Código Procesal Civil del Estado de Tamaulipas, pues basta la simple lectura del capítulo III que comprende los procedimientos cautelares, para advertir que la acción de alimentos provisionales no se encuentra contemplada dentro de los casos que señala el artículo 176 de la mencionada ley, de lo que se sigue la inaplicabilidad de los requisitos...

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