Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 14 de Tribunal Colegiado del Decimo Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812048
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

No hay fundamento alguno que permita equiparar el término "cuotas obrero-patronales" al de "prima". Esta constituye el pago que se hace al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que el trabajador asegurado y sus derechohabientes gocen de los beneficios que la Ley del Seguro Social otorga. Tal suma, como regla general, se integra tripartitamente con las aportaciones del trabajador, del patrón y del gobierno federal y, en casos de excepción, como el que contempla el artículo 116 de la Ley del Seguro Social, en forma bipartita. Las cuotas obrero-patronales se denominan así, no porque sea un concepto unívoco, sino porque el patrón está obligado a retener y enterar la cuota del trabajador, junto con la que al propio patrón corresponde; de ahí su denominación genérica de cuotas obrero-patronales. Pero ellas constituyen la aportación de dos de los tres...

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