Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 9 de Tribunal Colegiado del Decimo Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812043
MateriaAdministrativa

Los Estados carecen ya de facultades para establecer contribuciones, en beneficio propio, sobre la propiedad inmobiliaria y su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora; a partir de las reformas al artículo 115 constitucional, estas contribuciones quedaron con un definida calidad municipal y a los Municipios compete su percepción y cobro, independientemente de la facultad que la propia Carta Magna otorga a éstos para celebrar convenios con los gobiernos de los Estados para la administración de dichos recursos hacendarios. La ratio legis de la redacción actual de la fracción IV del artículo 115 constitucional, es una redistribución de competencias en materia fiscal, lo cual necesariamente implica que, tratándose de las contribuciones a la propiedad impositiva estatal para pasar al ámbito municipal; de ello se sigue que cuando la disposición constitucional en cita prohíbe a las leyes federales limitar las facultades de los Estados en esta materia o conceder exenciones en relación con dichas contribuciones, se refiere exclusivamente a las facultades de los Estados para legislar fiscalmente en el ámbito municipal, y no a una indiscriminada función legislativa en materia fiscal. En las anteriores circunstancias, cabe concluir que el artículo 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de...

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