Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 6 de Tribunal Colegiado del Decimo Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812039
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

La circunstancia de que al contribuyente cubra un crédito fiscal previsto por la Ley del Seguro Social, cuando aún está pendiente de resolverse el recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 274 de la misma, interpuesto en su contra, no motiva la improcedencia de dicho recurso con base en la fracción I del artículo 124 del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria, bajo el supuesto de que al cubrir el crédito, el contribuyente lo consistió y por ello mismo se dejaron de afectar sus intereses jurídicos, toda vez que la afectación de éstos la sufre precisamente porque el crédito impuesto, al cubrirlo, se traduce en una merma en su patrimonio; por otra parte, ni las leyes fiscales aplicables ni ninguna otra disposición prevé que si durante la sustanciación de un recurso como el de la especie, el contribuyente paga el crédito, deberá declararse improcedente aquél, pues debe entenderse que si se ocurrió en inconformidad, es porque precisamente no se estuvo de acuerdo con la imposición del crédito, atento además a que por la naturaleza de las leyes fiscales, el pago liso y llano de una carga fiscal, no puede estimarse como un cumplimiento voluntario, sino como un cumplimiento...

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