Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4 de Tribunal Colegiado del Decimo Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812036
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

La consecuencia de la notificación de terminación del contrato de arrendamiento por tiempo indefinido o ya reconducto, es que el mismo fenece en ese momento y se concede un plazo de sesenta días para la desocupación; si ésta no se efectúa, la acción judicial correspondiente queda expedita al arrendador por todo el tiempo que el inquilino siga ocupado la localidad arrendada, pues el aviso de terminación ya está dado; por tanto, la acción judicial de terminación, no puede ser extemporánea porque se haga con posterioridad a diez días a...

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