Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3 de Tribunal Colegiado del Decimo Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812034
MateriaDerecho Procesal,Civil

Es inaplicable a la legislación del Estado de Morelos la tesis de jurisprudencia número 321, visible en la página 934 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, bajo la voz que sirve de título a esta tesis, porque se apoya en los supuestos de que en el acuerdo que declara desierto el recurso de apelación además se decreta la firmeza de la sentencia apelada y que esta última circunstancia hace improcedente el recurso de reposición, puesto que el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal señala que contra tal declaración sólo procede el recurso de responsabilidad, lo que no acontece en la legislación del Estado de Morelos. En efecto, como de acuerdo con el sistema establecido en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, para la sustanciación del recurso de apelación y para declarar que...

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