Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 30 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812010
MateriaDerecho Procesal,Civil

El hecho de que el quejoso no ofrezca ante el ad quem, una prueba que le fue desechada en primera instancia, no significa que consienta esa inadmisión, en virtud de que, conforme a lo prevenido por el artículo 448, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, la aceptación de pruebas en la alzada, sólo procede cuando, por cualquier causa no imputable al oferente de la prueba, no hubiere podido practicarse (desahogarse, recibirse) en primera instancia, toda o parte de la que se hubiera propuesto, situación, que, como se ve, no...

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