Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 29 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812005
MateriaDerecho Procesal,Civil

TESTIGOS, LA FALTA DE FIRMA DEL JUEZ EN LA PARTE DEL ACTA EN QUE SE ASENTO LA DECLARACION DE UNO DE LOS, NO BASTA PARA INVALIDAR ESE DICHO, SI AL FINAL DE LA DILIGENCIA RESPECTIVA APARECE AQUELLA FIRMA.

El artículo 370 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, obliga al Juez a recibir la declaración de los testigos en un día, salvo en el caso que el propio precepto prevé, lo que significa que el desahogo de una prueba de esa naturaleza configura una sola diligencia, de naturaleza indivisible y de realización continua, es decir, que no puede fraccionarse sino que constituye un todo y concluye hasta que deponga la última de las personas que deba hacerlo. Luego, si la parte de la actuación en que asentó uno de los testimonios recibidos, no...

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