Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 24 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812001
MateriaDerecho Procesal,Común

PRUEBAS. ES LEGAL SU INADMISION, SI AL OFRECERLAS NO SE RELACIONAN CON LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS.

De la interpretación armónica de los artículos 291 y 295 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se colige que la obligación de admitir las pruebas que presenten las partes, existe cuando las mismas sean de las permitidas por la ley y que se relacionen con los puntos cuestionados; de ahí que, si las partes al ofrecer sus pruebas no se ajustan a la norma prescrita, debe estimarse justo el rechazo que se haga de las mismas, ya que esa sanción que, en forma implícita establece el primero de los artículos señalados...

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