Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 23 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro811999
MateriaDerecho Procesal,Civil

No es verdad que el artículo 27, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, faculte a los secretarios de los Juzgados Civiles a recibir la testimonial, en el desempeño de las funciones inherentes a su cargo, pues al expresar dicho precepto que deben "asistir" a esas diligencias, el imperativo sólo indica que deben hacer acto de presencia en las mismas, lo cual es acorde a lo ordenado por el artículo 54 del enjuiciamiento civil de la propia entidad, el cual establece que al secretario corresponde la autorización de todas las actuaciones, pero de ninguna manera...

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