Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 21 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro811995
MateriaDerecho Procesal,Común

El artículo 22 de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Jalisco, establece que las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contencioso administrativos, rechazarán la intervención, en calidad de patronos, directores, asesores técnicos, voceros, responsables o mandatarios de los interesados, de personas que no tengan título profesional registrado o autorización en los términos de dicha ley, con excepción de los actos eventuales de ejercicio profesional y siempre que no se trate de personas que de modo habitual y notorio ejerzan sin título. Luego, si en relación con la impugnación de la personalidad, quien ostenta ésta negó dedicarse al ejercicio de la abogacía, quedó a cargo de su contraparte la prueba de lo contrario, en términos de lo dispuesto por el artículo 287 del Código de Procedimientos Civiles de la mencionada entidad y, por tanto, si en autos no se...

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