Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 20 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro811994
MateriaDerecho Procesal,Civil

Tratándose de la notificación por cédula, lo único que previene el artículo 125 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, es que se tome razón en autos de que la cédula se fijó en los estrados del juzgado y del contenido de ella, mas no que se agregue a los autos. Lo anterior es así si se considera que, aunque la razón puesta en autos no es la notificación misma, ella hace prueba plena de que la cédula se publicó, en términos del artículo 402 del código procesal en cita, que dispone que las actuaciones judiciales hacen prueba plena.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN...

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