Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3 de Tribunal Colegiado del Decimo Septimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro811989
MateriaDerecho Civil,Civil

Aun cuando es verdad que la mayoría de edad no cancela por sí sola el derecho de percibir alimentos, también es cierto que el hijo mayor de edad debe demostrar que se encuentra imposibilitado por algún concepto para obtenerlos, ya sea por incapacidad física o mental debidamente probada, pues el hecho de que se acredite que dicho mayor de edad se encuentra estudiando una carrera profesional, no es suficiente para estimar que necesita los alimentos respectivos, si de autos se desprende que su edad es superior a los 23 años, pues ejerce ya por sí mismo sus derechos y por ello se encuentra en aptitud de procurar los medios económicos para obtenerlos, en virtud de que ya dispone libremente de su persona y de sus bienes como establece el artículo 622 del Código Civil del Estado. De otra manera, se estaría arrojando sobre el deudor de alimentos la carga de probar un hecho negativo, esto es, que el hijo mayor de edad ya no los necesita y que por tanto cesó la obligación de aquél...

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