Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 13 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro811983
MateriaDerecho Procesal,Común

Los artículos 111 y 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, no estatuyen que el notificador deba identificar a la persona con quien entiende un emplazamiento, si éste se hace directamente al interesado. Sin embargo, este tribunal estima que tal requisito está lógica y naturalmente imbíbito en la finalidad de esa índole de diligencias, lo que se evidencia si se parte de la base de que ese propósito estriba en que el sujeto llamado a juicio se entere debidamente de que hay una demanda en su contra, de ahí que, para no dejarlo indefenso y salvaguardar estrictamente la garantía de audiencia tutelada por el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Federal, sea indispensable extremar precauciones. El anterior punto de vista encuentra razonable explicación, en la circunstancia de que, si una persona asegura al notificador que es aquella a la que busca, la fe pública de que se encuentra investido ese funcionario sólo sirve para comprobar fehacientemente que se le hizo esa manifestación, mas no llega al extremo de comprobar plenamente la veracidad de la misma, para lo cual, indiscutiblemente, el notificador tiene la obligación de allegarse de los elementos convictivos idóneos para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR