Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 11 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro811982
MateriaDerecho Procesal,Común

Las disposiciones contenidas en los artículos 337, 342, 347 y 349 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, de acuerdo con una interpretación jurídica sistemática y armónica, acorde con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 14 constitucional, tienden a buscar orden y rapidez en la materia del proceso, y a establecer que los derechos de las partes se realicen en determinado periodo, pues una vez transcurrido éste no pueden ser ya ejercitados, lo cual implica un perjuicio para la parte negligente; y tal situación no puede corresponder a quien como el ahora quejoso compareció a objetar el documento del cual se le había corrido traslado, con independencia de que haya sido con anterioridad al inicio del plazo concedido al efecto por el numeral 342 del código citado, pues tal circunstancia no puede producir extemporaneidad, ya que ello sólo sería posible si el objetante hubiera intentado ejercitar el derecho procesal de referencia, después de concluido el plazo que señala el artículo en comento.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 207/87. J.P.T.. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.L.D.. Secretario: G.M.A..

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